III.2o.A.7 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA NORMATIVA QUE REGULÓ LOS HORARIOS DE LAS OFICIALÍAS DE PARTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3974
Hechos: La persona quejosa presentó su demanda de amparo directo en la primera hora del día hábil siguiente al en que feneció el plazo de quince días que establece el artículo 17 de la Ley de Amparo, durante la vigencia de la normativa emitida por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para regular los horarios de atención al público de las Oficialías de Partes, a efecto de disminuir el riesgo de contagio, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es oportuna la presentación de la demanda de amparo directo en la primera hora hábil del día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días, durante la vigencia de la normativa que reguló los horarios de las Oficialías de Partes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con motivo de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
Justificación: En términos del parámetro constitucional de la tutela judicial efectiva, que supone que la jurisdicción contenciosa administrativa debe partir de una interpretación acorde con los artículos 1o., 17 y 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe existir restricción al plazo de quince días para presentar la demanda de amparo directo, previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo. Así, al realizarse el cómputo respectivo, la interpretación de la normativa emitida por la señalada Junta de Gobierno y Administración, que redujo el horario de atención al público de las Oficialías de Partes de 8:30 a 15:30 horas, con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), debe hacerse conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que cuando con motivo de un horario de labores fijado en acuerdos administrativos o leyes secundarias, se restrinja la oportunidad para la presentación de la demanda de amparo directo, generándose la imposibilidad de hacerlo hasta las 24:00 horas del día del vencimiento, como lo señala el artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es oportuna su presentación en la primera hora hábil del día siguiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2022. Jonatan Aguilar Reyes. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Cortez Sandoval. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 108/2009, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, CUANDO CON MOTIVO DE UN HORARIO DE LABORES FIJADO EN ACUERDOS ADMINISTRATIVOS O LEYES SECUNDARIAS SE RESTRINGIERON LAS VEINTICUATRO HORAS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 154, con número de registro digital: 166687.