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VI.2o.C.29 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE REALIZARSE CON BASE EN LOS ACUERDOS GENERALES EMITIDOS POR LOS CONSEJOS DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2496

Precedentes

Queja 130/2020. Arnulfo Pérez Sánchez. 28 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 673, con número de registro digital: 2016279.

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