VI.2o.C.29 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN DEBE REALIZARSE CON BASE EN LOS ACUERDOS GENERALES EMITIDOS POR LOS CONSEJOS DE LA JUDICATURA FEDERAL Y DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2496
Las condiciones actuales de salud pública generadas con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), han llevado al Consejo de la Judicatura Federal a emitir diversos acuerdos generales, que han originado esquemas diferenciados en los órganos jurisdiccionales de la Federación, respecto a los plazos y términos para el cómputo de las actuaciones judiciales. Al respecto, se ha sostenido que esa circunstancia no puede restringir las prerrogativas procesales de que gozan los justiciables en detrimento de sus derechos fundamentales a una adecuada defensa de sus intereses y, en general, al acceso a la impartición de la justicia constitucional. En ese mismo sentido, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla ha expedido diversos acuerdos de carácter administrativo, a partir del 17 de marzo de 2020 (consultables en la página de Internet http://www.htsjpuebla.gob.mx/secciones/acuerdos/index.php). Por tanto, para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo, resulta necesario tomar en consideración la normativa federal y local mencionada. Lo anterior resulta congruente con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO RECLAMADO DERIVE DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN FORMA DE JUICIO.". Esto encuentra su razón de ser en que si la autoridad responsable no labora en un lapso determinado, las partes sujetas a un procedimiento jurisdiccional no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado y, en consecuencia, no están en aptitud legal de contar con los elementos necesarios y los datos indispensables para la elaboración de la demanda de amparo indirecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 130/2020. Arnulfo Pérez Sánchez. 28 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretaria: Silvia Elizabeth Baca Cardoso.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo I, febrero de 2018, página 673, con número de registro digital: 2016279.