VII.1o.C.3 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE VÍA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO AL CONTEXTO GENERADO POR LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), EN CUYO CASO EL JUEZ DEBE CONDICIONAR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA A LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN ORIGINAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3680
Hechos: El Juez de Distrito responsable, al resolver el recurso de revocación interpuesto por el actor, confirmó el auto desechatorio de la demanda ejecutiva mercantil que éste promovió electrónicamente, considerando que este tipo de juicios no son susceptibles de tramitarse en línea, más aún si no se adjuntó a dicha demanda el original del pagaré base de la acción.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los juicios ejecutivos mercantiles sí son susceptibles de tramitarse electrónicamente a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, debido al contexto generado por la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), en cuyo caso el Juez debe condicionar la admisión de la demanda a la presentación del título base de la acción original.
Justificación: Lo anterior, porque del análisis al Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se desprende que sus disposiciones se encuentran dirigidas a permitir a los particulares el acceso a la justicia, así como a las tecnologías de la información y comunicación, respecto de la totalidad de los procedimientos jurisdiccionales de que conoce el Poder Judicial de la Federación, y que ello resulta más apremiante debido al contexto generado por la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Consecuentemente, los juicios ejecutivos mercantiles sí pueden promoverse electrónicamente, al ser de los asuntos que corresponde conocer a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; sin que el citado Acuerdo General contenga disposición expresa (como lo exige su artículo 96) en el sentido de que las reglas que contiene no sean aplicables a ese tipo de juicios; en el entendido de que ante la naturaleza de esa clase de asuntos, la autoridad jurisdiccional, previamente a la admisión de la demanda, debe prevenir a la parte actora para que exhiba el original del documento base de la acción, conforme al artículo 3, fracción VI, del citado Acuerdo General.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 852/2021. 19 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.
Nota: El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.