Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2024076
I.3o.C.124 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2024076
- Clave de tesis
- I.3o.C.124 K (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3005
- Publicación
- 2022-01-21
JUICIO DE AMPARO EN LÍNEA. ES UN MECANISMO DE ACCESO A LA JUSTICIA, POR LO QUE DEBE EXHORTARSE A LAS PARTES PARA QUE, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, REALICEN SU TRÁMITE VÍA ELECTRÓNICA A EFECTO DE EVITAR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS CON MOTIVO DEL CASO FORTUITO QUE GENERÓ LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3005
Hechos: El quejoso solicitó que la sentencia que se dictó en la audiencia constitucional se le notificara al tercero interesado por medio de lista electrónica, a efecto de que corrieran los términos establecidos en la Ley de Amparo; el Juez estimó que el plazo para impugnar dicha sentencia correría hasta que se reanudaran las labores ordinarias del Juzgado de Distrito, con motivo del caso fortuito que se generó por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo en línea es un mecanismo de acceso a la justicia, por lo que debe exhortarse a las partes para que, en la medida de lo posible, lo tramiten vía electrónica a efecto de evitar la suspensión de plazos y términos con motivo del caso fortuito que generó la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Justificación: Lo anterior, porque el juicio en línea se encuentra regulado por los artículos 3o. de la Ley de Amparo y 1, fracción I, párrafo segundo, del Acuerdo General 13/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que con motivo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dicho órgano privilegió la tramitación del juicio en línea para evitar la suspensión de plazos y términos, dado que establece que las y los juzgadores, incluyendo secretarias y secretarios en funciones o encargados de despacho, exhortarán a las partes a que, de ser posible, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de juicio en línea. Esto es particularmente importante que se realice cuando se trata de un asunto urgente, por ejemplo: el otorgamiento de una pensión alimenticia, acorde con lo dispuesto por el artículo 4, fracción V, inciso b), del citado Acuerdo General; de manera que no es viable suspender los plazos y términos procesales, toda vez que la impartición de justicia es una actividad esencial que no puede detenerse, por lo que debe privilegiarse el uso de las tecnologías de la información para la tramitación del juicio en línea, a efecto de que exista un efectivo acceso a la justicia en términos del artículo 17 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 219/2020. 1 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Nota: El Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6630, con número de registro digital: 5474.
Tesis relacionadas
- AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI LOS ACTOS RECLAMADOS PROVIENEN DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TIENEN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS RELACIONADAS CON LA CONTINGENCIA DE SALUD CAUSADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), QUE DEBEN ADOPTARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI PARA DESAHOGAR LA PREVENCIÓN PARA ACLARARLA ES NECESARIO QUE LA PARTE QUEJOSA CONSULTE EL EXPEDIENTE DEL QUE DERIVAN LOS ACTOS RECLAMADOS, SÓLO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPONSABLE HAYA LABORADO A PUERTA ABIERTA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE VÍA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBIDO AL CONTEXTO GENERADO POR LA PANDEMIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), EN CUYO CASO EL JUEZ DEBE CONDICIONAR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA A LA PRESENTACIÓN DEL TÍTULO BASE DE LA ACCIÓN ORIGINAL.
- PROMOCIONES Y ESCRITOS EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO POR LOS ACUERDOS GENERALES EMITIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, DERIVADOS DEL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), NO EXISTA POSIBILIDAD MATERIAL DE PRESENTARLOS HASTA LAS VEINTICUATRO HORAS DEL ÚLTIMO DÍA FIJADO PARA TAL EFECTO, SU PRESENTACIÓN A LA PRIMERA HORA DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE ES OPORTUNA.
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR UN CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO POR VIRTUD DE UNA SENTENCIA EMITIDA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO TRANSCURRE EL PLAZO RESPECTIVO EN EL PERIODO EN EL QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUSPENDIERON LABORES POR LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA CIVIL. EL TÉRMINO CONCLUSIVO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL EN QUE SE REANUDARON LAS LABORES EN LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, NOTIFICADO PERSONALMENTE, PREVIO A LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADA DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS PATRONES A LOS QUE SE LES RECLAMA LA NEGATIVA A OTORGAR MEDIDAS PREVENTIVAS (RESGUARDO DOMICILIARIO) ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2, POR LO QUE PROCEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA RELATIVA POR CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.