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PC.VIII. J/3 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

SOCIEDAD CONYUGAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR QUIÉN DEBE FUNGIR COMO SU ADMINISTRADOR, NO OBLIGA A CONSIDERAR QUE EL CÓNYUGE NO DEMANDADO FUE REPRESENTADO POR SU CONSORTE, EN DEFENSA DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE DURANGO).

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo III ; Pág. 3117

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Octavo Circuito. 28 de septiembre de 2021. Mayoría de seis votos de los Magistrados Araceli Trinidad Delgado (presidenta), José Ávalos Cota, Enrique Arizpe Rodríguez, Carlos Gabriel Olvera Corral, Carlos Alberto López del Río y Fernando Estrada Vásquez. Disidente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano, quien formula votos particular y aclaratorio. Ponente: José Ávalos Cota. Secretario: Cristian Eduardo Alvarado López. Tesis y criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 270/2019, el cual dio origen a la tesis aislada VIII.1o.C.T.9 C (10a.), de título y subtítulo: "SOCIEDAD CONYUGAL. SI SE OMITE FORMULAR CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDOS SON A CARGO DE AMBOS CÓNYUGES (LEGISLACIÓN SUSTANTIVA CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE HASTA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6248, con número de registro digital: 2022010, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 205/2016, 167/2017 y 224/2017, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 366/2019.

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