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PR.C.CN. J/35 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil, Común

DERECHO DE PETICIÓN. BASTA QUE LA SOLICITUD SE PRESENTE A UNA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO A UN JUZGADO Y QUE ÉSTE OMITA RESPONDER, PARA CONSIDERARLE AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo III; Pág. 2593

Precedentes

Contradicción de criterios 51/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo ambos del Décimo Quinto Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito. 10 de enero de 2024. Tres votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Abraham Sergio Marcos Valdés y Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente. Secretario: Ruperto Guido García. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 479/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 300/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 59/2021 y 129/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 7/2015 (10a.), de rubro: "DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE DE MANERA AUTÓNOMA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 480, con número de registro digital: 2008884.

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