XX.70 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES ALIMENTARIOS. AUN CUANDO LA MADRE DE LOS MENORES APORTE MEDIOS ECONOMICOS PARA LA SUBSISTENCIA DE ESTOS, TAL CIRCUNSTANCIA NO LIBERA AL ACTIVO DE LA OBLIGACION A QUE SE CONTRAE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 611
La circunstancia de que la madre de los menores desempeñe un trabajo y aporte medios económicos para la subsistencia de éstos, no exime al quejoso de la obligación que él como padre tiene con aquéllos, supuesto que, el abandono a que se refiere el delito de incumplimiento de los deberes alimentarios no solamente consiste en la ausencia material del sujeto activo, sino también en la omisión por parte de éste de proporcionar a los menores, incapaces de atenderse a sí mismos, la asistencia y cuidado que requieren y que el activo tiene obligación legal de proporcionarles, para evitar exponer la seguridad, la salud y la vida de los menores citados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1134/95. Tomás Aquino Córdova. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.