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1a./J. 30/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE CREAR Y OPERAR EL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET) Y, COMO CONSECUENCIA, LA OMISIÓN DE REGISTRAR A LA VÍCTIMA EN EL MISMO, AL TENER UNA ESTRECHA RELACIÓN CON LA DEMANDA INICIAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR DILIGENTEMENTE EL DELITO DE TORTURA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1199

Precedentes

Contradicción de tesis 31/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 20 de octubre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Ana Marcela Zatarain Barrett, Fernando Sosa Pastrana y Pablo Francisco Muñoz Díaz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 87/2020, en la que determinó que no procede la ampliación de la demanda en términos del artículo 111 de la Ley de Amparo, porque la falta de creación y operatividad del Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET), así como la omisión de registrar en el mismo a una persona que se dice víctima de tal delito, es un acto independiente y de carácter administrativo que no encuentra relación con la omisión de investigar con diligencia el delito de tortura que originalmente fue reclamado en la demanda de amparo, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 179/2020, en la que consideró que la omisión de investigar con diligencia el delito de tortura, sí se encuentra relacionada con la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET), así como con la omisión de registrar en el mismo a las víctimas de tal delito. El Tribunal Colegiado consideró que la investigación del delito de tortura implica una serie de diligencias que debe realizar la fiscalía, entre ellas, la de iniciar de forma inmediata la investigación, recopilar la indagatoria y registrar los hechos en el RENADET, por lo cual, dijo, la creación del mencionado Registro tiene correlación con los actos reclamados que originalmente se plantearon en la demanda de amparo indirecto, por lo que sí era procedente su ampliación en términos del artículo 111 de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 30/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.