PR.P.CS.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAME LA OMISIÓN DE ESTABLECER Y COORDINAR EL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET) Y LA INSCRIPCIÓN DE LA VÍCTIMA EN ÉSTE. SE SURTE A FAVOR DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4790
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal determinó que carecía de competencia para conocer de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión de las fiscalías de investigar actos de tortura derivados de una denuncia penal, así como la omisión de establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet) e inscribir a la víctima en éste, pues dichos actos eran de naturaleza administrativa, por lo cual declinó competencia en favor de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, el cual no aceptó la competencia declinada, pues consideró que los actos reclamados tienen como origen la omisión de investigar actos de tortura en la etapa de investigación inicial, cuyo conocimiento corresponde a la materia penal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determina que cuando se reclama en un juicio de amparo indirecto la omisión de establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura, así como la inscripción de la víctima en éste, corresponde conocer del recurso de revisión a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, porque dichos actos se encuentran en ese ámbito.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 30/2021 (11a.), se pronunció sobre la naturaleza de los actos reclamados consistentes en la falta de creación y operatividad del Registro Nacional del Delito de Tortura y la omisión de inscribir a la víctima en éste, determinando que aunque tienen notas propias de la materia administrativa, inciden dentro del ámbito penal al encontrarse vinculados con un procedimiento de esa materia, pues esas omisiones guardan estrecha relación con las acciones que las fiscalías deben realizar al iniciar una investigación por el delito de tortura. Con base en esa premisa, si se señalaron como actos reclamados tanto la omisión de las fiscalías de investigar actos de tortura derivados de una denuncia penal, como la de establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura y la inscripción de la víctima en éste, la competencia para conocer y resolver del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal, al encontrarse inmersos dichos actos en esa materia, pues la pretensión del accionante de amparo es controvertir las omisiones incurridas por las autoridades responsables en la investigación relativa a actos de tortura o malos tratos cometidos en agravio de la víctima.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Precedentes
Conflicto competencial 28/2023. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Séptimo Circuito. 9 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Magistrada Carla Isselin Talavera. Secretario: Marcelo Guerrero Rodríguez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 30/2021 (11a.), de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE CREAR Y OPERAR EL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA (RENADET) Y, COMO CONSECUENCIA, LA OMISIÓN DE REGISTRAR A LA VÍCTIMA EN EL MISMO, AL TENER UNA ESTRECHA RELACIÓN CON LA DEMANDA INICIAL CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR DILIGENTEMENTE EL DELITO DE TORTURA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1199, con número de registro digital: 2023892.