XIII.1o.P.T.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUEZA O EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE INTERNAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4394
Hechos: Los Jueces de Ejecución contendientes sostuvieron posturas contrarias en torno a quién era el competente para conocer de una solicitud de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, promovida por una persona privada de la libertad en un centro federal de readaptación social, con motivo de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero y entidad federativa diversos de los que corresponden a dicho centro penitenciario.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de una solicitud de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se surte en favor de la Jueza o el Juez de Ejecución del territorio y fuero del centro penitenciario en que se encuentra la persona privada de la libertad, al margen del fuero o entidad federativa donde se impuso la medida privativa de libertad, al ser una cuestión de internamiento.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el conflicto competencial 3/2020, fijó un criterio para distinguir la competencia de un Juez o Jueza de Ejecución conforme a la naturaleza del acto que se somete a su consideración. Por un lado, los aspectos de naturaleza sustantiva inherentes a la pena impuesta, es decir, las que impactan en su modificación, duración o extinción y, por otro, los de tipo adjetivo, como son las cuestiones de internamiento reguladas en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Asimismo, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2021 (11a.) estableció que cuando se promueva una controversia judicial relativa a las condiciones de internamiento en un centro penitenciario, la distinción del fuero competente para conocerla deberá resolverse en atención al que corresponda al centro penitenciario en el que se encuentre la persona privada de su libertad, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación; aspectos que no se relacionan ni impactan con el régimen de imposición o modificación de penas. Por tanto, la Primera Sala del Máximo Tribunal destacó que se apartaba de los criterios sostenidos en sus tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.) y 1a./J. 58/2016 (10a.), en las cuales se estimaba que el traslado es un acto que afectaba de manera indirecta la libertad personal, pues en una nueva interpretación, conforme al modelo actual de judicialización y régimen de penas, reconoció que ya no constituye un acto que afecte la libertad fuera de procedimiento, pues se cuenta con una regulación especial en el artículo 117 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que precisa el medio ordinario de defensa denominado controversia judicial. Por lo anterior, es dable establecer que el traslado tiene la naturaleza de condición de internamiento y, por ende, en el caso concreto, el Juez de Ejecución competente para conocer del traslado voluntario de una persona privada de la libertad en un centro federal debe ser el Juez de Distrito que vigila ese centro de internamiento, pues es el órgano judicial competente para resolver sobre la legalidad de las disposiciones normativas con base en las cuales se habrá de resolver el conflicto, como serían el reglamento del centro penitenciario y las demás condiciones administrativas que sirvan de sustento para ordenar su operación. Considerar lo contrario trastocaría el principio de concentración, pues habrá casos en los que una persona se encuentre privada de su libertad con motivo de diversas causas penales, que se lleven ante órganos jurisdiccionales de distintos fueros y entidades federativas, lo que generaría incertidumbre jurídica para la persona en reclusión respecto de la autoridad a la que le corresponde acudir, toda vez que uno de los objetivos por los cuales fue expedida la Ley Nacional de Ejecución Penal es la transformación del sistema penitenciario a través de mecanismos y procedimientos eficientes, rápidos y sencillos que logren la reinserción social del sentenciado y la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, quienes requieren de tutela judicial efectiva reforzada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 90/2021. Suscitado entre el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, en funciones de Juez de Ejecución y el Juzgado de Ejecución Penal del Circuito Judicial de la Región Sierra Sur, con sede en Miahuatlán, Oaxaca. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Elizabeth Franco Cervantes. Secretario: Carlos Abel de los Santos Sánchez.
Nota:
Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 10/2021 (11a.), 1a./J. 83/2015 (10a.) y 1a./J. 58/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "CONTROVERSIAS RELACIONADAS CON CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. ES COMPETENTE PARA RESOLVERLAS LA JUEZA O EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD.", "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EJECUTA SIN INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA." y "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE EMITE SIN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RECTORA, AUN CUANDO SÓLO SE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL DE MANERA INDIRECTA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas, 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1703 y Décima Época, Libros 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 247 y 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 865, con números de registro digital: 2023554, 2010596 y 2013066, respectivamente.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la Contradicción de tesis 1/2022, resuelta por el Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XIII.P.L. J/1 P (11a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA RESOLVER RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO, POR UNA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. AL TRATARSE DE UN ACTO DE NATURALEZA SUSTANTIVA, CORRESPONDE A LOS JUECES DE EJECUCIÓN QUE EJERCEN JURISDICCIÓN EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN Y QUE TIENEN EL FUERO RELATIVO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ORDENÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA O EMITIÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA MOTIVO DEL INTERNAMIENTO.", que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 424/2022, resuelta por la Primera Sala el 12 de julio de 2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 119/2023 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ O JUEZA DEL MISMO FUERO AL QUE PERTENECE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDA LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD Y QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRA."