XI.P.9 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL FUERO AL QUE PERTENECE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL LA PERSONA SE ENCUENTRA PRIVADA DE SU LIBERTAD Y EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN RESPECTIVO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA XI.P. J/3 P (11a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4530
Hechos: Las personas juzgadoras de ejecución de penas contendientes sustentaron posturas contrarias en relación con quién era competente para conocer, por razón de fuero, de una solicitud de traslado voluntario en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, iniciada por una persona privada de la libertad en un centro penitenciario federal, con motivo de una pena impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero y entidad federativa diversos de los que corresponden a dicho lugar de reclusión, pues mientras la persona juzgadora local determinó que al tratarse de una condición de internamiento, el competente era el Juez que vigila dicho centro, el federal consideró que debía serlo un Juez de Ejecución del mismo fuero del que impuso la pena al sentenciado, con jurisdicción en el lugar donde se ubica el centro penitenciario respectivo, al ser a quien corresponde pronunciarse sobre la ejecución de la pena.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de una petición de traslado voluntario formulada en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se surte en favor del Juez de Ejecución del fuero al que pertenece el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia en virtud de la cual la persona se encuentra privada de su libertad y ejerce jurisdicción en el lugar donde se ubica el centro de reclusión respectivo.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 424/2022, de la que emanó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2023 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ O JUEZA DEL MISMO FUERO AL QUE PERTENECE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDA LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD Y QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRA.", estableció que: I. Conforme a la naturaleza del acto y la legislación aplicable, la competencia para conocer de la solicitud de traslado voluntario formulada en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, implica simplemente determinar si la petición cumple con los requisitos previstos en la Constitución General y en la Ley Nacional de Ejecución Penal; II. En aquellos casos en los que una persona se encuentre compurgando una pena impuesta por una sentencia del orden local en un centro de internamiento federal ubicado en una entidad federativa distinta, será competente un Juez o Jueza de Ejecución de un Poder Judicial local distinto a aquel que emitió la sentencia que motivó el internamiento; III. La legislación aplicable en estos casos es la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como la Constitución General, no la legislación penal sustantiva del órgano que emitió la sentencia; y III. En consecuencia, en estos casos son legalmente competentes para conocer de las solicitudes de traslado voluntario Juezas y Jueces de Ejecución penal del mismo fuero al que pertenezca la autoridad que dictó la sentencia condenatoria, en virtud de la cual se encuentra recluida la persona sentenciada y que ejercen jurisdicción en el territorio donde se encuentra el centro de reclusión relativo, aun cuando la persona se encuentre interna en un centro perteneciente a un fuero distinto. En razón de lo anterior, este Tribunal Colegiado de Circuito interrumpe la jurisprudencia XI.P. J/3 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL SER UN ASPECTO DE TIPO ADJETIVO EQUIPARABLE A CUESTIONES DE INTERNAMIENTO."
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 34/2023. Suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales, Región Apatzingán, Michoacán y el Juzgado Primero de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en Ejecución Penal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia. 9 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretaria: Verónica García Campos.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 424/2022 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de noviembre de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 31, Tomo II, noviembre de 2023, páginas 2031 y 2075, con números de registro digital: 31914 y 2027615, respectivamente.
Esta tesis interrumpe el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa jurisprudencial XI.P. J/3 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL SER UN ASPECTO DE TIPO ADJETIVO EQUIPARABLE A CUESTIONES DE INTERNAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2023 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo IV, agosto de 2023, página 4069, con número de registro digital: 2026904, por lo que esta última dejó de considerarse obligatoria a partir del 12 de febrero de 2024.