PC.XIII.P.L. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal
COMPETENCIA PARA RESOLVER RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO, POR UNA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. AL TRATARSE DE UN ACTO DE NATURALEZA SUSTANTIVA, CORRESPONDE A LOS JUECES DE EJECUCIÓN QUE EJERCEN JURISDICCIÓN EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN Y QUE TIENEN EL FUERO RELATIVO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ORDENÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA O EMITIÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA MOTIVO DEL INTERNAMIENTO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1837
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias en torno a determinar cuál es el Juez competente para resolver respecto de una solicitud de traslado voluntario, por una persona privada de su libertad, formulada en términos del artículo 50 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en virtud de una resolución restrictiva de la libertad impuesta por un órgano jurisdiccional de un fuero diverso de aquel que corresponde al centro penitenciario en el que se encuentra recluida.
Criterio jurídico: El Pleno en Materias Penal y de Trabajo del Decimotercer Circuito determina que conforme a la regla prevista en el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en concordancia con el diverso 3 del propio ordenamiento, la competencia para resolver una solicitud de traslado voluntario, por una persona privada de su libertad, a que se refiere el artículo 50 de la propia ley, cuya naturaleza jurídica es de carácter sustantivo, corresponde a los Jueces de Ejecución que ejercen jurisdicción en el centro de reclusión y que tienen el fuero relativo al órgano jurisdiccional que ordenó la prisión preventiva o emitió la sentencia condenatoria motivo del internamiento.
Justificación: Conforme a lo estipulado en los artículos 3 y 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, los Jueces que ejerzan jurisdicción sobre las autoridades de los centros penitenciarios, son quienes estarán facultados para conocer de las controversias con motivo de traslados nacionales, y si diversos juzgadores de un distinto fuero ejercen competencia territorial sobre el mismo centro de reclusión, el competente será el del fuero respecto del que se hubiere emitido la resolución de internamiento, ya sea prisión preventiva o una condena firme, toda vez que la naturaleza del traslado voluntario es de carácter sustantivo, ya que el lugar en el cual el imputado debe cumplir con la prisión que le fue impuesta, resulta consecuencia natural de la medida restrictiva de la libertad impuesta por el juzgador y se regula por disposiciones de naturaleza sustantiva, porque constituye una variante de la ejecución de la pena, o de su modificación y duración; por tanto, como la normatividad aplicable debe guardar coherencia con el sistema normativo primigenio que dio lugar a la imposición de la medida restrictiva de libertad, la jurisdicción para conocer de la controversia relativa al traslado de una persona privada de la libertad, sea voluntario, se surte en favor del Juez de Ejecución que ejerce jurisdicción en el lugar de ubicación del referido centro federal y del fuero bajo el cual se haya emitido la resolución que determina la privación de la libertad.
PLENO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Décimo Tercer Circuito. 7 de septiembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Magistrados Darío Carlos Contreras Favila, Jaime Allier Campuzano y José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Disidentes: Lino Camacho Fuentes (presidente) y Elizabeth Franco Cervantes, quienes formularon voto particular. Ponente: Darío Carlos Contreras Favila. Secretario: Juan Abad Villanueva.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 90/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 83/2021.
Nota:
De la sentencia que recayó al conflicto competencial 90/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, derivó la tesis aislada XIII.1o.P.T.1 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUEZA O EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE INTERNAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4394, con número de registro digital: 2025035.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 424/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 119/2023 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ O JUEZA DEL MISMO FUERO AL QUE PERTENECE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDA LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD Y QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRA.”.
Por ejecutoria del 11 de octubre de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 13/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis en virtud de que el cuestionamiento planteado en la contradicción de criterios de mérito, ya fue resuelto por la Primera Sala, en sesión pública de 12 de julio 2023, al resolver la diversa contradicción de criterios 424/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 119/2023 (11a.).