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PC.XIII.P.L. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

COMPETENCIA PARA RESOLVER RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO, POR UNA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD, FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. AL TRATARSE DE UN ACTO DE NATURALEZA SUSTANTIVA, CORRESPONDE A LOS JUECES DE EJECUCIÓN QUE EJERCEN JURISDICCIÓN EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN Y QUE TIENEN EL FUERO RELATIVO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ORDENÓ LA PRISIÓN PREVENTIVA O EMITIÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA MOTIVO DEL INTERNAMIENTO.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 1837

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2022. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, ambos del Décimo Tercer Circuito. 7 de septiembre de 2022. Mayoría de tres votos de los Magistrados Darío Carlos Contreras Favila, Jaime Allier Campuzano y José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Disidentes: Lino Camacho Fuentes (presidente) y Elizabeth Franco Cervantes, quienes formularon voto particular. Ponente: Darío Carlos Contreras Favila. Secretario: Juan Abad Villanueva. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 90/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 83/2021. Nota: De la sentencia que recayó al conflicto competencial 90/2021, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, derivó la tesis aislada XIII.1o.P.T.1 P (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE EN FAVOR DE LA JUEZA O EL JUEZ DE EJECUCIÓN DEL TERRITORIO Y FUERO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL QUE SE ENCUENTRA LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD, AL TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE INTERNAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de agosto de 2022 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 16, Tomo V, agosto de 2022, página 4394, con número de registro digital: 2025035. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 424/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 119/2023 (11a.), de rubro: “COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE TRASLADO VOLUNTARIO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ O JUEZA DEL MISMO FUERO AL QUE PERTENECE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA EN VIRTUD DE LA CUAL SE ENCUENTRA RECLUIDA LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD Y QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO DONDE SE UBICA EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN EL QUE ÉSTA SE ENCUENTRA.”. Por ejecutoria del 11 de octubre de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 13/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis en virtud de que el cuestionamiento planteado en la contradicción de criterios de mérito, ya fue resuelto por la Primera Sala, en sesión pública de 12 de julio 2023, al resolver la diversa contradicción de criterios 424/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 119/2023 (11a.).

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