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PC.VII.C. J/1 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA DETERMINAR SU DURACIÓN, SE DEBEN TOMAR EN CUENTA LAS CONDICIONES OBJETIVAMENTE DEMOSTRADAS EN QUE QUEDAN LOS CÓNYUGES AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, Y NO CIRCUNSTANCIAS FUTURAS E HIPOTÉTICAS BASADAS EN LA EDAD QUE EVENTUALMENTE TENDRÁ A QUIEN SE OTORGA DICHA PENSIÓN AL TÉRMINO DE ÉSTA.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo II; Pág. 1891

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 11 de octubre de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Marisol Barajas Cruz, José Luis Vázquez Camacho, Clemente Gerardo Ochoa Cantú, José Manuel De Alba De Alba y Alfredo Sánchez Castelán, en contra del voto particular del Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés, respecto a la existencia de la contradicción de tesis; y por cuanto al tema de contradicción, mayoría de cuatro votos de los Magistrados Marisol Barajas Cruz, José Luis Vázquez Camacho, José Manuel De Alba De Alba e Isidro Pedro Alcántara Valdés. Disidentes: Alfredo Sánchez Castelán y Clemente Gerardo Ochoa Cantú. Ponente y encargado de redactar la sentencia de mayoría: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Daniel Flores Ardemani. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 374/2018, 352/2019 y 683/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 239/2020. Nota: La tesis aislada 1a. CDXXXVII/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 241, con número de registro digital: 2008111.

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