I.1o.P.9 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIO DE ORALIDAD EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO SE TRANSGREDE CUANDO EN AUDIENCIA SE DA LECTURA A LA PARTE CONDUCENTE DE CIERTOS DATOS DE PRUEBA, SIEMPRE QUE APORTEN INFORMACIÓN DE CALIDAD Y RELEVANTE SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS O FORMALES PARA LA TOMA DE LA DECISIÓN Y SU UTILIDAD DEPENDA DE LA LITERALIDAD CON LA QUE SE VERBALIZAN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Diciembre de 2021; Tomo III; Pág. 2269
Hechos: Un Juez de Distrito consideró que en la audiencia inicial la fiscalía transgredió el principio de oralidad que rige en el sistema penal acusatorio, porque al formular la imputación al acusado leyó de manera literal la parte conducente de ciertos datos de prueba que contenían información técnica o formal, por lo que concedió el amparo para que el Juez de Control responsable dejara sin efectos lo actuado a partir de dicha audiencia y celebrara otra en la que la representación social tendría que respetar esa regla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se transgrede el principio de oralidad en el sistema penal acusatorio, previsto en los artículos 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando en audiencia se da lectura a la parte conducente de ciertos datos de prueba, siempre que aporten información de calidad y relevante sobre aspectos técnicos o formales para la toma de la decisión y su utilidad dependa de la literalidad con la que se verbalizan.
Justificación: Ello es así, porque de la interpretación funcional del artículo 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual regula el principio de oralidad de las actuaciones procesales, se advierte que la regla general para respetarlo consiste en no leer de forma literal el contenido de la información que las partes pretenden incorporar a la audiencia respectiva, pues esa oralidad no puede ser concebida únicamente como un medio de comunicación, porque a través de su utilización se aporta al juzgador información de calidad y relevante para la toma de la decisión (ya que se parte de la idea de que las partes la tienen, pero el Juez la desconoce), y el objetivo es evitar datos innecesarios y se enfatice sobre la información mínima indispensable para generar las condiciones de esa decisión. Sin embargo, esa regla general contiene una excepción y da permisibilidad para utilizar algún material de apoyo para la memoria, pues cuando la información sea técnica o formal y su utilidad dependa de la literalidad con la que se verbaliza (al contener aspectos difíciles de recordar), entonces la lectura de esos datos, además de inevitable, es indispensable para la toma de la decisión, ya que a pesar de que las partes cuentan con esa información el Juez de Control la desconoce; estimar lo contrario implicaría obligar a aquéllas a que memoricen el contenido de los documentos, lo que sería un exceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2021. 7 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Manuel Hildelberto Michel Ruiz.