XXIII.1o.4 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESA CAUSA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE REVOCA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL, Y EN SU CUMPLIMIENTO EL JUEZ DE CONTROL DICTA UNA NUEVA RESOLUCIÓN QUE VINCULA A PROCESO AL QUEJOSO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2989
Conforme al párrafo segundo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo la sentencia de primera instancia hará que se consideren consumadas irreparablemente las violaciones cometidas en las etapas previas del proceso penal; sin embargo, esa cuestión se refiere a las resoluciones que atienden a las diversas etapas o fases del procedimiento y no cuando se trata de aquellas que resuelven la situación jurídica del inculpado, caso en el cual, la nueva resolución sustituye procesalmente a la anterior. Así, la emisión del auto de vinculación a proceso origina un cambio de situación jurídica en relación con la resolución del Tribunal de Alzada que revoca el auto de no vinculación a proceso y ordena la reposición de la audiencia inicial, pues la circunstancia de que el imputado sea vinculado a proceso lo posibilita para que impugne las violaciones que tal acto le generó. Por tanto, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la resolución del Tribunal de Alzada que revoca el auto de no vinculación a proceso y ordena la reposición de la audiencia inicial, y en cumplimiento a esa ejecutoria de apelación, el Juez de Control dicta una nueva resolución que vincula a proceso al quejoso, se actualiza un cambio de situación jurídica respecto de aquella resolución, pues su análisis mediante el juicio de amparo indirecto no permitirá el estudio de alguna violación en esa misma etapa de la investigación, además de que los efectos de la sentencia del recurso de apelación contra la resolución de no vinculación a proceso se anulan en su totalidad con el dictado del auto de vinculación a proceso, por lo que no subsiste la posibilidad de examinar la constitucionalidad del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/2021. 26 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Antonio Loredo Moreleón. Secretario: José Luis Hernández Ugalde.