Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIII.2o.P.T.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE CONCEDE CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA AUDIENCIA INICIAL, SUS EFECTOS SE RIGEN POR EL SUPUESTO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 150 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo V; Pág. 4537

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 68/2023. José Juan Flores Guzmán. 6 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: César David Hernández Hernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 113/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 18 de febrero de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/3 P (12a.) de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y ORDENA REPONER LA AUDIENCIA INICIAL, SUS EFECTOS SE LIMITAN A PARALIZAR LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE REPOSICIÓN."