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II.1o.9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

APELACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL AUTO QUE NO LA ADMITE ES RECURRIBLE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, POR LO QUE NO OPERA EL CASO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2366

Precedentes

Amparo en revisión 66/2014. Miguel Gordo Herrera. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Gaspar Alejandro Reyes Calderón. Nota: Por ejecutoria del 29 de julio de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 87/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que si bien los tres Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron en cuanto a la procedencia del recurso de revocación en el contexto de la tramitación de un juicio ejecutivo mercantil; lo cierto es que la materia de impugnación, respecto de la cual se juzgó la procedencia o improcedencia del recurso de revocación, involucró un análisis sobre un punto de derecho distinto, que desvirtúa la aparente contradicción de posturas.

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