VII.2o.T.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO LES SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA QUE LES ATRIBUYEN TAL CARÁCTER, CUANDO SU NOMBRAMIENTO FUE ANTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2003, SIN PERJUICIO DE QUE ATENDIENDO A LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS LES CORRESPONDA ESA CALIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3107
A los secretarios de estudio y cuenta adscritos a las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, no les son aplicables las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado, que entraron en vigor el 1 de abril de 2003, en las que se les atribuyen tal carácter, siempre y cuando dichos servidores públicos hayan ingresado a laborar de manera ininterrumpida con ese nombramiento antes de la vigencia de la citada reglamentación. Lo anterior se concluye tomando en cuenta que conforme al artículo 4, fracción III, y al transitorio cuarto de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave; así como a las cláusulas tercera, fracción II, numeral 9, vigésima tercera y vigésima cuarta de las aludidas Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003, las condiciones generales de trabajo que expidiera la respectiva entidad con motivo de su entrada en vigor, si bien es cierto que se aplicarían retroactivamente a partir del 1 de enero de 2003, también lo es que esto sería "en todo aquello que no perjudicara a los trabajadores de confianza"; de ahí que si en las condiciones generales de trabajo en comento, cuya vigencia se remonta al 1 de abril de 2003, aunque aplicables retroactivamente en los términos de la ley, se dispuso que los secretarios de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, eran considerados como trabajadores de confianza, sin que se deduzca del propio marco legal cuál era la naturaleza jurídica (de base o de confianza) de esa plaza antes de la emisión de tales condiciones generales, debe concluirse, con mayor razón, la inaplicación retroactiva en perjuicio no sólo de los "trabajadores de confianza", sino en detrimento de persona alguna, como lo tutela el artículo 14, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que por la indefinición previa a dicha normativa no se les puede considerar, en automático, como que ya eran de confianza, porque si los derechos y obligaciones de esos servidores públicos nacieron antes de la vigencia de las condiciones generales de trabajo, entonces, no puede modificarse el nombramiento en perjuicio del trabajador y en beneficio del patrón, por la expedición posterior de la reglamentación que los cataloga expresamente como trabajadores de confianza, cuando su designación fue anterior, ya que aquél rige desde el momento de su ingreso al trabajo, y es ilegal retrotraer la enumeración y clasificación de las categorías y cargos considerados como de confianza a aquellos nombramientos otorgados con anterioridad. Lo anterior, sin perjuicio de que atendiendo a las funciones desempeñadas, se les pueda atribuir el carácter de confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que establece que les corresponde tal calidad a los trabajadores que dentro de las entidades públicas realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2020. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Amparo directo 688/2020. 23 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis aislada VII.2o.T.74 L (10a.), publicada el viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 3008, con número de registro digital: 2012653, se publica nuevamente con la modificación en la clave, subtítulo, texto y precedentes que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.