PC.VII.L. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE CONSTITUIR LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO TIENE RELACIÓN CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS (RESGUARDO DOMICILIARIO), ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo III; Pág. 1865
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente al analizar si para efectos del juicio de amparo indirecto, el acto reclamado proviene o no de una autoridad en asuntos donde trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex), que prestan sus servicios en unidades médicas de dichos organismos, reclamaron la negativa a otorgarles licencia o permiso para ausentarse de sus labores, en términos de las cláusulas 43 y 123 del contrato colectivo de trabajo relativo, en consecuencia, la negativa de acatar las medidas conducentes a las disposiciones contenidas en el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020 y su modificación publicada en dicho órgano de difusión el 21 de abril de ese año, a fin de hacer efectivas las medidas preventivas (resguardo domiciliario) ante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad COVID-19, siendo admitidas las demandas por los Jueces de Distrito; proceder que fue controvertido a través del recurso de queja por el patrón a quien se le atribuyó el carácter de autoridad responsable.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito determina que en el caso señalado, el auto inicial de trámite de la demanda de amparo, excepcionalmente puede constituir la actuación procesal oportuna para analizar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo, en asuntos que tengan relación con las medidas preventivas (resguardo domiciliario) ante la contingencia sanitaria existente por el virus SARS-CoV2, que causa la enfermedad COVID-19, por lo que procede desechar la demanda por causa notoria e indudable de improcedencia.
Justificación: Lo anterior es así, porque la relación establecida entre la parte quejosa y las autoridades señaladas como responsables no es de supra a subordinación, sino que se trata de una relación de coordinación regulada por el derecho laboral, pues el acto reclamado, en esencia, es la negativa a otorgar medidas preventivas (resguardo domiciliario) ante la contingencia sanitaria existente por el virus referido, en virtud de que su pretensión final es el otorgamiento de una licencia para ausentarse de sus labores, lo que evidentemente no es un acto de autoridad, sino en todo caso, una actuación propia de la relación privada que une al patrón con los quejosos como particulares. Luego, no se está en el caso de tener a los patrones como responsables para los efectos del juicio de amparo en este tipo de asuntos, al ser una cuestión de carácter laboral que debe exigirse ante la autoridad ordinaria del trabajo correspondiente, por lo que en dicho supuesto, en forma excepcional, se actualiza de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, estos últimos aplicados en sentido contrario, todos de la Ley de Amparo, que provoca el desechamiento de plano de la demanda de amparo, por lo que debe acudirse a la vía ordinaria laboral para hacer dicho reclamo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 1/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 16 de noviembre de 2021. Unanimidad de seis votos de la Magistrada María Isabel Rodríguez Gallegos y los Magistrados David Gustavo León Hernández, Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Alberto González Álvarez, Jorge Toss Capistrán y Martín Jesús García Monroy. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.
Tesis contendientes:
El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 134/2020, cuya reiteración de criterio dio lugar a la tesis de jurisprudencia VII.1o.T. J/1 L (10a.), de título y subtítulo: "AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE RESGUARDO DOMICILIARIO PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de mayo de 2021 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, Tomo III, mayo de 2021, página 2239, con número de registro digital: 2023130, y
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la queja 104/2020, cuya reiteración de criterio dio lugar a la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/71 L (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LOS PATRONES A LOS QUE SE LES RECLAMA LA NEGATIVA A OTORGAR MEDIDAS PREVENTIVAS (RESGUARDO DOMICILIARIO) ANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2, POR LO QUE PROCEDE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA RELATIVA POR CAUSA NOTORIA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo III, marzo de 2021, página 2596, con número de registro digital: 2022822.
Nota:
En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito.
Por ejecutoria del 16 de febrero de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 330/2021, entre los criterios sustentados por el Pleno en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver la contradicción de tesis 1/2021 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 47/2020, en virtud de que el problema jurídico consistente en determinar si es notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II (interpretado en sentido contrario), todos de la Ley de Amparo, contra la omisión o negativa de autorizar el resguardo domiciliario, como medida para prevenir el contagio del virus SARS-CoV2, ya fue dilucidado por la propia Segunda Sala en la contradicción de tesis 56/2021, que dio origen a la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2021 (11a.), de rubro: "ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA NEGATIVA DEL EMPLEADOR A AUTORIZAR EL RESGUARDO DOMICILIARIO EN FAVOR DEL TRABAJADOR DE INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA, COMO MEDIDA PREVENTIVA DE CONTAGIO DEL VIRUS SARS-CoV2."