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PR.P.T.CN. J/23 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI SU RECLAMO ACTUALIZA DE FORMA NOTORIA Y MANIFIESTA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CONSISTENTE EN QUE NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo V, Volumen 1; Pág. 670

Precedentes

Contradicción de criterios 104/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 27 de junio de 2024. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrado Miguel Bonilla López, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver la queja 3/2022, la cual dio origen a la tesis aislada II.3o.P.15 P (11a.), de rubro: “PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. ES IMPROCEDENTE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA AUTORIZA A PETICIÓN DE LA FISCALÍA, AL NO SER NOTORIO NI MANIFIESTO QUE SOLAMENTE AFECTA DERECHOS ADJETIVOS DEL IMPUTADO O NO IRROGA LESIÓN A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de julio de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 15, Tomo V, julio de 2022, página 4595, con número de registro digital: 2024970, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver la queja 70/2024. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), de rubro: “AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE IMPUGNA EL ACUERDO DE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA SUMINISTRO Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo II, junio de 2016, página 829, con número de registro digital: 2011888. Por ejecutoria del 25 de junio de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 60/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "entre los criterios denunciados como supuestamente contradictorios, no se manifiesta un punto de divergencia en cuanto a sus consideraciones o razonamientos interpretativos."

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