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PR.P.T.CS. J/8 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DEL AMPARO INDIRECTO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Septiembre de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1515

Precedentes

Contradicción de criterios 21/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado y el Primer Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito. 13 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y de los Magistrados Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz y Casimiro Barrón Torres. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Elba Fernanda Vázquez Márquez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 243/2024, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 313/2024.

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