II.3o.P.110 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI SE ORDENÓ A PARTIR DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PORQUE EL IMPUTADO NO TUVO UNA DEFENSA TÉCNICA ADECUADA, DEBIDO A LA FALTA DE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS DE SU DEFENSOR, Y SE ADVIERTE QUE ESE MISMO PROFESIONISTA FUE QUIEN LO ASISTIÓ DESDE LA FASE INTERMEDIA, AQUÉLLA DEBE ABARCAR DESDE ESTA ÚLTIMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3100
Hechos: El tribunal responsable en el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, advirtió que el acusado, durante el juicio, no tuvo una defensa técnica adecuada, en virtud de que el profesionista nombrado carecía de los conocimientos técnicos necesarios del sistema penal acusatorio, lo que trastocaba el derecho a una defensa adecuada, por lo cual determinó reponer el procedimiento en el juicio oral, situación que también se presentó en la etapa intermedia porque participó el mismo defensor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal de Alzada estima que el imputado no tuvo una defensa técnica adecuada, debido a la falta de conocimientos técnicos de su defensor y, por ello, ordena la reposición del procedimiento a partir de la audiencia de juicio oral, el juzgador está obligado a verificar si esa situación trasciende a la fase intermedia, pues de advertir que ese mismo profesionista fue quien lo asistió desde esta última etapa, esa reposición debe abarcarla para no hacer nugatorio el derecho de la persona a optar por alguna forma anticipada de terminación del conflicto, al planteamiento de su teoría del caso, a la oposición o aceptación de acuerdos probatorios y al ofrecimiento de medios de prueba.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), estableció que en observancia al principio de continuidad, las etapas que conforman el procedimiento penal acusatorio y oral se suceden irreversiblemente unas a otras, sin que sea posible reabrirlas; sin embargo, la etapa intermedia o de preparación a juicio oral es donde las partes plantean su teoría del caso, exponen alguna incidencia o excepción, arriban a acuerdos probatorios y ofrecen pruebas, incluso tienen la posibilidad de optar por una forma de terminación anticipada del proceso, y concluye con la emisión del auto de apertura a juicio oral, que será la base y delimitación para el desarrollo del juicio; de ahí la importancia de que en esa etapa también se cuente con una defensa adecuada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 92/2020. 23 de febrero de 2021. Mayoría de votos. Disidente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175, con número de registro digital: 2018868.