I.3o.C.9 CS (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEBEN ESTUDIARSE DE MANERA INDEPENDIENTE A LOS DE LOS PADRES, CUANDO EN UNA CONTROVERSIA ÉSTOS TIENEN INTERESES CONTRARIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2996
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, uno de los quejosos por propio derecho y en representación de su menor hija reclamó la sentencia interlocutoria relativa a la guarda y custodia, a través de la cual se confirmó el auto en el que se decretó un arresto por doce horas en su contra, dada la renuencia de presentar a la niña a una entrevista diagnóstica, misma que era necesaria para determinar el régimen de visitas y convivencias a favor de la menor y su progenitora. El Juez de Distrito determinó conceder el amparo bajo el argumento toral de que la medida de apremio consistente en el arresto por doce horas, no cumplía con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución General que consagran los principios fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, porque la responsable debió emitir su mandamiento en términos precisos y bajo las condiciones establecidas por dichos principios, y no en forma genérica, con el objeto de que el quejoso tuviera la certeza jurídica de que la medida se fundó en las disposiciones legales aplicables.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben estudiarse de manera independiente a los de los padres, cuando en una controversia éstos tienen intereses contrarios, atento al interés superior de la infancia.
Justificación: Lo anterior, porque con fundamento en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numerales 1 y 2, 9, numerales 1 a 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 2o., 3o. y 18 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los órganos jurisdiccionales deben atender al principio del interés superior de la infancia. Igualmente, con base en el artículo 1o. de la citada ley, los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos distintos a los de sus padres o tutores. Esto significa que cuando las madres y padres acuden a un juicio por propio derecho y en representación de su hijo o hija, el órgano jurisdiccional está obligado a analizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de manera separada y diferenciada a la de sus padres quienes, además, en una controversia del orden familiar tienen intereses opuestos. De manera que, con base en el interés superior de la infancia, deben estudiarse por el órgano jurisdiccional los derechos fundamentales y los establecidos en leyes secundarias de las y los niños y adolescentes, de manera independiente a los que tienen sus progenitores. Esto es especialmente importante para poder reparar y fortalecer los lazos de afecto-filiales, de convivencia y respeto entre cada uno de los progenitores con sus hijos, especialmente de quien no detenta la guarda y custodia de éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2020. 30 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.