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(IV Región)1o.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POST MORTEM. CONFORME AL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEBE CONCEDERSE EN FAVOR DE LA HIJA MENOR DE EDAD NO DESIGNADA COMO BENEFICIARIA POR EL TRABAJADOR FALLECIDO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3023

Precedentes

Amparo directo 679/2021 (cuaderno auxiliar 458/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Petróleos Mexicanos y otra. 9 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Diana Ivonne Suárez Arias.

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