II.4o.C.38 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
PERSONA EXTRAÑA EN ESTRICTO SENTIDO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN SU FAVOR, CUANDO EL JUICIO DE ORIGEN SEA EL DE USUCAPIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3029
Hechos: La quejosa promovió demanda de amparo en su carácter de persona extraña al juicio ordinario civil de usucapión en estricto sentido, contra la falta de emplazamiento, todo lo actuado, incluso, su sentencia y su inscripción en la oficina registral, así como la ejecución de esa resolución, que se traduce en la desocupación del inmueble.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que acreditado el interés jurídico de la quejosa (persona extraña en estricto sentido) para promover el juicio de amparo, por ser titular de un derecho de propiedad del bien controvertido en el juicio ordinario civil (acción de usucapión), el cual se ve afectado de manera real y actual; debe concederse la protección constitucional para el efecto de dejar sin efectos la sentencia definitiva; reponer el juicio de origen a partir de la presentación de la demanda y llamar a juicio a la quejosa, a efecto de que sea oída, formando parte de la relación procesal, para que esté en aptitud de intervenir y defender el derecho de propiedad que ampara su título de propiedad.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que tratándose de una persona extraña a juicio en estricto sentido, como su posición es la de ser una persona distinta de los sujetos de la controversia, los efectos del amparo no son para que se le llame al juicio de origen de la controversia natural, al no ser parte, sino para que se le reintegre en sus derechos afectados, que son los bienes en litigio; y no obstante que el artículo 5.140 del Código Civil del Estado de México establece que la usucapión se promoverá contra el que aparece como propietario en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, también lo es que, en el caso, la quejosa demostró contar con título de propiedad respecto del inmueble materia de usucapión. Apoya lo anterior, por analogía, la jurisprudencia 1a./J. 58/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1156 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL DEBE DIRIGIRSE CONTRA QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PÚBLICO Y TAMBIÉN EN CONTRA DEL VERDADERO PROPIETARIO, CUANDO NO COINCIDAN, SI EL POSEEDOR SABE DE ANTEMANO QUIÉN ES ESTE ÚLTIMO."
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2019. Luz María López Abascal. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Omar Alberto Mejía Ceballos.
Amparo en revisión 166/2019. Luz María López Abascal. 2 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Jazmín Nallely Martínez Ramírez.
Amparo en revisión 355/2019. Luz María López Abascal. 19 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Luz del Carmen López Tello Almanza.
Amparo en revisión 127/2020. Luz María López Abascal. 17 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 58/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 25, con número de registro digital: 180099.