1a./J. 12/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN UNA CAUSA PENAL. LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ EN ELLA, CONDUCE A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE SUBSANE TAL OMISIÓN, PUES ÉSTA IMPIDE CUALQUIER EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EMITIDA EN APELACIÓN (LEGISLACIONES APLICABLES DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y MICHOACÁN).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 764
La falta de firma del juez en una sentencia de primer grado en un asunto penal, cuando se considere que la firma es un requisito esencial, como así lo establecen los Códigos Procesales Penales y demás leyes aplicables de los Estados de Guerrero y Michoacán, no constituye una violación procesal de las previstas en el artículo
160, fracción IV de la Ley de Amparo
, sino que se traduce en el desacato a una formalidad del procedimiento que impide pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución dictada en la apelación que la sustituyó, por ser un requisito que condiciona la validez de dicha sentencia, lo cual debe examinarse por el tribunal de amparo previamente a las cuestiones de fondo, acorde con el artículo
77, fracción I
, del indicado ordenamiento, que exige la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados. Así, aun cuando el tribunal de apelación no se hubiera percatado de la mencionada deficiencia e independientemente de que no fuera motivo de agravio, si el tribunal de amparo la advierte al cerciorarse de la existencia del acto reclamado, debe considerarla a pesar de que no exista concepto de violación sobre este tópico y conceder el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución en la que deje sin efectos la que constituyó el acto reclamado y ordene la reposición del procedimiento, para que el juez de primera instancia emita la sentencia conforme a derecho proceda; pues la omisión de la firma en la sentencia de primera instancia impide cualquier examen de la constitucionalidad de la emitida en apelación, que en lugar de haber examinado los agravios, debió ordenar la reposición del procedimiento para reparar esa deficiencia; de otra manera, la sentencia de primer grado carece de validez y no puede sustentar lo decidido por el Tribunal Superior que conoció de la apelación.
Precedentes
Contradicción de tesis 26/2008-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 12/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.