(IV Región)1o.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACTÚA EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL DECRETADA EN UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3032
De conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, tiene el carácter de autoridad responsable, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria o, en su caso, omite el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas y cuando realicen actos equivalentes a aquéllos, los particulares que con su proceder u omisión afecten derechos de otros particulares y sus funciones estén determinadas por una norma general. Ahora bien, en relación con la figura de la autoridad responsable, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011, de rubro: "AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.", determinó que las notas o características que distinguen a las autoridades o, en su caso, a los particulares que revisten el carácter de responsables para efectos del juicio de amparo, consisten en que respecto del particular guarden una relación de supra a subordinación que tenga su nacimiento en la ley, por virtud de la cual emitan actos unilaterales a través de los que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de aquél y que, por consiguiente, para ello no requieran acudir a los órganos judiciales ni precisen del consenso de la voluntad del afectado. Por tanto, cuando Petróleos Mexicanos (Pemex) Exploración y Producción emite un acto con motivo de la orden judicial decretada en un procedimiento jurisdiccional, no tendrá el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, dado que en esa hipótesis no se está en presencia de un acto unilateral que derive de una relación de supra a subordinación con respecto a la parte quejosa, que tenga su fundamento en la ley, sino que se trata del cumplimiento de una orden emitida por una autoridad jurisdiccional en un procedimiento de esa misma naturaleza, en donde dicha empresa no se ubica en un plano de supra a subordinación respecto de la peticionaria del amparo, sino de coordinación, en tanto ambas están sometidas a la potestad judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo en revisión 16/2021 (cuaderno auxiliar 247/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Promapet, S.A. de C.V. 16 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1089, con número de registro digital: 161133.