I.4o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SON INOPERANTES, POR EXTEMPORÁNEOS, LOS QUE SE HACEN VALER EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA QUE EL ACTOR AFIRMÓ DESCONOCER EN SU ESCRITO INICIAL RESULTA LEGAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2491
Hechos: El quejoso promovió juicio contencioso administrativo en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues negó conocer la resolución impugnada y su notificación. La autoridad al contestar exhibió dicha resolución y las diligencias de su notificación, que aquél impugnó en ampliación de demanda. La Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez y legalidad de aquéllas; no obstante, consideró que como la demanda resultó oportuna en términos del artículo 13 de la ley invocada, no debía sobreseerse en el juicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a las reglas procesales del juicio contencioso administrativo federal, de resultar legal la notificación de la resolución impugnada, debe entenderse que el actor la conocía, por lo que aun cuando el juicio se haya promovido oportunamente, los conceptos de impugnación expuestos en la ampliación encaminados a controvertir la resolución impugnada, son inoperantes por extemporáneos.
Justificación: Lo anterior, porque en términos de los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si el actor tiene conocimiento de la resolución impugnada debe expresar desde el escrito inicial los conceptos de impugnación contra dicha resolución, pues no pueden desvincularse ni formularse en cualquier momento, ya que forman parte fundamental de los requisitos que debe satisfacer la demanda; de ahí que si aquél afirma desconocer la notificación del acto controvertido, pero la autoridad demandada acredita su legalidad, de lo que se infiere que sí lo conocía, debió plantear los conceptos de impugnación desde la demanda de nulidad y no en su ampliación, pues al no plantearlos en esa etapa precluye su derecho para hacerlo y existe un impedimento para analizarlos, al ser extemporáneos y, por tanto, resultan inoperantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2020. Francisco Nau Rodríguez Vargas. 21 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretario: Oswaldo Iván de León Carrillo.