I.13o.T.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS QUE PRETENDEN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE SUSTITUYA EN EL ANÁLISIS DE ASPECTOS NO ESTUDIADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.13o.T.31 K (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2492
Hechos: Una dependencia de Estado promovió amparo adhesivo en el que alegó que de resultar fundado algún concepto de violación planteado en el principal, el Tribunal Colegiado de Circuito debía analizar las excepciones que opuso contra la acción principal y cuyo estudio omitió la autoridad responsable al pronunciar el laudo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los conceptos de violación en el amparo adhesivo en los que se pretende que el Tribunal Colegiado de Circuito se sustituya en el análisis de aspectos no estudiados por la autoridad responsable, son inoperantes [abandono de la tesis aislada I.13o.T.31 K (10a.)].
Justificación: Ello es así, pues el artículo 182, fracción I, de la Ley de Amparo, permite a los terceros interesados, beneficiados con la resolución impugnada, fortalecer las consideraciones de la sentencia, e impone al Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, resolver íntegramente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia. En ese sentido, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en la tesis aislada I.13o.T.31 K (10a.), ya que esa finalidad no puede llevar al extremo de que en el amparo adhesivo este órgano jurisdiccional se pronuncie sobre aspectos no analizados por la autoridad responsable, en virtud de que, por regla general, no está permitida la sustitución en las facultades de apreciación e interpretación para determinar por sí el sentido de la eventual decisión, ya que los principios que rigen la competencia federal, de división de poderes y de defensa de las partes, exigen que sean los tribunales ordinarios los que resuelvan primeramente las preguntas jurídicas y exploren distintos métodos interpretativos, pues estimar lo contrario llevaría a los Tribunales Colegiados a sustituirse en la función jurisdiccional de la autoridad responsable. Por tanto, al no existir consideración que robustecer, los motivos de inconformidad alegados en el sentido referido deben declararse inoperantes. Lo anterior no pugna con el derecho de las partes a recibir una justicia pronta y expedita, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la configuración legislativa del amparo adhesivo tiene como efecto organizar y dar congruencia a la litis, para permitir a los órganos jurisdiccionales emitir una sentencia congruente, exhaustiva y expedita.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/2021. Laura Carolina Goiz Acosta. 29 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Orduña Sosa. Secretario: Juan Carlos Rodríguez Monroy.
Nota: Esta tesis abandona el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.13o.T.31 K (10a.), de título y subtítulo: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO ADHESIVO ENCAMINADOS A REFORZAR LO DECIDIDO EN LA SENTENCIA. PROCEDE SU ESTUDIO AUNQUE SE TRATE DE ASPECTOS QUE NO ANALIZÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2643, con número de registro digital: 2017611.