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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/170955

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 419/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 268/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

IV.3o.A.42 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
170955
Clave de tesis
IV.3o.A.42 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 724

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE EN LUGAR DE CONTROVERTIR LA OMISIÓN O INEXACTITUD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL ANÁLISIS DE LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN SEGUNDA INSTANCIA, REPRODUCEN EL ARGUMENTO PLASMADO EN LA DEMANDA INICIAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 724

Precedentes

Amparo directo 215/2005. Julián Morán Oviedo. 6 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Iván Millán Escalera. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de diciembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 419/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 27 de abril de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 268/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 170955