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XXI.1o.96 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

APODERADOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL RECONOCIMIENTO QUE HACE LA AUTORIDAD RESPONSABLE RESPECTO DE QUE UN LITIGANTE ACTUÓ COMO REPRESENTANTE COMÚN DE DOS CODEMANDADOS, ES SUFICIENTE PARA ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA PLANTEADA RESPECTO DE AMBOS, POR ASÍ PERMITIRLO EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1387

Precedentes

Reclamación 1/2004. Tamir Sapir. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Vázquez Vargas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

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