2a./J. 10/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA PARA JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. LAS DISPOSICIONES QUE LO PREVÉN VIOLAN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL, EN LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo II; Pág. 1608
Hechos: El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamaron, entre otros, los artículos 56, 63 y quinto transitorio de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 8, 14 A, 14 B, 14 C, 14 D (con excepción de la fracción IX), 14 E, 14 F, 14 G, 14 H, 14 I, 196 A, 197 A y 197 B, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, reformados mediante Decretos 27296/LXII/19 y 27391/LXII/19, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad el 10 de septiembre y el 1 de octubre de 2019, respectivamente, a través de los cuales se introdujo el sistema de evaluación de control de confianza para los juzgadores de ese Poder Judicial; en la demanda se argumentó, entre otras cuestiones, que esa normativa viola el principio de independencia judicial.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las disposiciones que regulan el sistema de evaluación de control de confianza, implementado en el Estado de Jalisco para sus juzgadores, como condición de permanencia en el cargo, transgreden el principio de independencia judicial, en la garantía específica de estabilidad.
Justificación: Los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordenan que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para garantizar el principio de independencia judicial, lo que significa que los Congresos tienen como imperativo respetar ese principio y, con éste, la estabilidad de los juzgadores, lo que no se observa con el sistema de evaluación de control de confianza combatido, porque hace depender aquélla de exámenes que no corresponden a reglas de responsabilidad administrativa, único supuesto en el que pueden ser separados de la función. Máxime que la garantía judicial de estabilidad beneficia a la sociedad con juzgadores que han demostrado con la reelección o ratificación, un desempeño en el cargo ejercido con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, aspectos que se acreditan con dictámenes de evaluación, y con métodos objetivos que establezcan reglas para vigilar su conducta en la administración de justicia.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 231/2021. Damián Campos García. 10 de noviembre de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas y manifestó que formularía voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Tesis de jurisprudencia 10/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de febrero de dos mil veintidós.