I.9o.P.34 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
BENEFICIOS PRELIBERACIONALES. PARA RESOLVER SOBRE SU OTORGAMIENTO, ES NECESARIO QUE EL JUEZ DE EJECUCIÓN REALICE UN PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL SOBRE CADA UNA DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS IMPUESTAS AL SENTENCIADO DURANTE SU INTERNAMIENTO, Y DETERMINE SU RELEVANCIA O INTRASCENDENCIA EN LA TOMA DE LA DECISIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2442
Hechos: La autoridad jurisdiccional decidió no dar trámite a una solicitud de beneficios preliberacionales, al considerar que el sentenciado contaba con diversas faltas disciplinarias que le fueron impuestas durante su internamiento en el centro de reclusión; sin embargo, omitió analizar las particularidades de cada una.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para resolver sobre el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, es necesario que el Juez de Ejecución realice un pronunciamiento individual sobre cada una de las faltas disciplinarias impuestas al sentenciado durante su internamiento, y establezca su relevancia o intrascendencia en la toma de la decisión con apoyo en los elementos que, de manera enunciativa y no limitativa, se citan a continuación: 1) fecha en la que aconteció; 2) frecuencia; 3) naturaleza de la infracción; 4) hechos que la motivaron; 5) análisis progresivo del comportamiento –detectar los posibles cambios, de existir–; 6) trascendencia de la infracción; punto que puede subdividirse de la siguiente forma: 6.1. faltas intrascendentes; 6.2. faltas solucionables a través de la mediación; 6.3. faltas esporádicas sancionables con aislamiento temporal; y, 6.4. faltas reiteradas o incumplimiento sistemático del plan de actividades que originen medidas especiales de seguridad.
Justificación: Lo anterior permitirá salvaguardar los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, pues el órgano de ejecución tendrá la obligación de emitir un pronunciamiento para determinar si dichas faltas son relevantes o intrascendentes para la concesión –o no– de un beneficio preliberacional, y se privilegiará realizar un estudio cualitativo (particularizado, en atención a las características de cada una de las faltas disciplinarias impuestas), sin limitarse a adoptar una postura meramente cuantitativa (resolver, únicamente, en atención a una sumatoria de las infracciones informadas).
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/2021. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.