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XVIII.2o.P.A.11 A (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PUEDE CONTROVERTIRSE EN ÉSTE, COMO VIOLACIÓN PROCESAL, LA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE A LA IMPUGNACIÓN DEL EMPLAZAMIENTO AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, EN APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS REGLAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2639

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 51/2019. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en representación del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias. 11 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 50/2019. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en representación del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias. 14 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: Calixto Emmanuel Pasten Ávila. Nota: Por ejecutoria del 2 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 196/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 51/2019, que forma parte de los precedentes de esta tesis, al considerar que "un tribunal colegiado contendiente se limitó a aplicar al caso concreto los criterios emitidos por esta Segunda Sala y los otros no", mientras que el resto de los tribunales contendientes "aun con las particularidades de cada caso, todos resolvieron en el sentido de que el recurso de revisión fiscal sí era procedente, de tal suerte que tampoco son aptos para configurar la contradicción de criterios, puesto que no se contraponen sino, por el contrario, coinciden en cuanto a la procedencia de la revisión fiscal."

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