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(IV Región)1o.16 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN. LOS ARTÍCULOS 621 Y 622 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL PREVER EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS ANTES DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LOS DEMANDADOS, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA, PUES SU OBJETO ES EL DICTADO DE UNA MEDIDA PROVISIONAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3360

Precedentes

Amparo directo 242/2021 (cuaderno auxiliar 341/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Olivia Stephanie Couoh Méndez y otros. 1 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.