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X.1o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA A UNO O ALGUNOS DE ÉSTOS.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3310

Precedentes

Amparo directo 440/2021. José Guadalupe Ventura Bautista. 22 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretario: David Gustavo Méndez Granado. Amparo directo 418/2021. Alma Gianna Panti Cruz. 22 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Jesús Alcides Ortiz Ramírez. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 74/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que únicamente subsistió como órgano contendiente el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con motivo de la remisión de la contradicción al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito entre los Tribunales Colegiados pertenecientes al Primer Circuito, el que emitió un criterio coincidente con esta tesis. En relación con el alcance del tema contenido esta tesis destaca la contradicción de criterios 75/2022, resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2022, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo III, febrero de 2023, página 2611, con número de registro digital: 31280. Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o.T. J/3 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo IV, noviembre de 2022, página 3245, de rubro: "CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA A UNO O ALGUNOS DE ÉSTOS.”