X.1o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA A UNO O ALGUNOS DE ÉSTOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3310
Hechos: Un trabajador demandó de varios patrones el cumplimiento de diversas prestaciones con motivo del despido que adujo fue injustificado; sin embargo, a su demanda únicamente adjuntó la constancia de no conciliación prejudicial respecto de uno de los demandados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para iniciar un juicio laboral es necesario que el actor acompañe a su demanda, salvo las excepciones que prevé la ley, la constancia de no conciliación expedida por la autoridad competente; sin embargo, en los casos en que sean varios los demandados y a dicho ocurso sólo se acompañe una o varias constancias de no conciliación prejudicial, el Tribunal Laboral deberá: 1) reservar la admisión de la demanda y prevenir a la parte actora para que exhiba las constancias de aquellos de quienes no lo hizo; 2) desahogada la prevención y, en su caso, entregadas las constancias, deberá admitir la demanda por todos los patrones; 3) en el supuesto de que no se exhiban las constancias faltantes, o sólo se exhiban respecto de algunos de los demandados, deberá admitirla por todos los demandados por los que sí se entregaron esos documentos y la remitirá al Centro de Conciliación que corresponda respecto de los que no se exhibieron para que se desahogue el procedimiento conducente; 4) seguidamente, deberá suspender el juicio hasta que se reciban las constancias faltantes, o bien, el informe relativo a alguna transacción alcanzada con alguno o algunos de esos demandados; 5) hecho lo anterior, procederá a levantar la suspensión del juicio y admitirá la demanda por aquellos demandados de los que se exhiban las constancias y tenerla por no presentada por quienes se haya omitido presentarla, continuando el juicio como proceda. Por su parte, en los supuestos en los que se alcance una conciliación con algún demandado por el que no se había admitido la demanda, deberá: 6) pedir las constancias relativas y analizar el impacto que tendrá sobre el asunto ya admitido por un diverso codemandado, en el entendido de que deberá velar porque el Centro de Conciliación se conduzca con la agilidad que impone el marco legal y el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiriéndole para que le mantenga informado de los avances de la conciliación prejudicial faltante, y así evitar un retraso innecesario e indefinido en detrimento de las partes.
Justificación: Ello es así, ya que de la interpretación sistemática de los artículos 521, fracción I, 684-B, 684-E, fracción VIII, tercer párrafo, 684-F, fracción VIII, 718, 742, fracción V y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que aun cuando dicha legislación no prevé el principio de continencia de la causa, los tribunales deben velar por su aplicación, para evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias cuando en el litigio existan diversos demandados y la acción derive de una sola causa; así, de optar por admitir el asunto y continuar hasta su total conclusión únicamente por aquellos demandados por quienes sí se presentaron las constancias de no conciliación, y mandar al Centro de Conciliación correspondiente por cuanto hace al resto de los demandados, podría acarrear que se disparara el número de asuntos judicializados por un mismo hecho, sumado a que se podría desincentivar la etapa de conciliación prejudicial, que constituye un eje rector sobre el cual descansa el sistema de impartición de justicia laboral, pues bastaría con presentar una sola constancia de no conciliación prejudicial para que se admitiera la demanda, perdiendo así la oportunidad de que un diverso codemandado acceda a conciliar y se evite el juicio correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/2021. José Guadalupe Ventura Bautista. 22 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro José Zorrilla Ricárdez. Secretario: David Gustavo Méndez Granado.
Amparo directo 418/2021. Alma Gianna Panti Cruz. 22 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Jesús Alcides Ortiz Ramírez.
Nota:
Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 74/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que únicamente subsistió como órgano contendiente el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con motivo de la remisión de la contradicción al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito entre los Tribunales Colegiados pertenecientes al Primer Circuito, el que emitió un criterio coincidente con esta tesis.
En relación con el alcance del tema contenido esta tesis destaca la contradicción de criterios 75/2022, resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2022, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo III, febrero de 2023, página 2611, con número de registro digital: 31280.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.1o.T. J/3 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo IV, noviembre de 2022, página 3245, de rubro: "CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA A UNO O ALGUNOS DE ÉSTOS.”