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1a./J. 1/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
2024279
Clave de tesis
1a./J. 1/2022 (11a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
11a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo II; Pág. 1633
Publicación
2022-03-11

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE REVOCA EL DESECHAMIENTO DE UNA ACCIÓN COLECTIVA EN SENTIDO ESTRICTO Y ORDENA DAR TRÁMITE A LA ETAPA DE CERTIFICACIÓN, PUES NO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo II; Pág. 1633

Precedentes

Contradicción de tesis 171/2021. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 3 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 99/2019, en la que consideró que una sentencia de apelación que revoca la resolución mediante la cual se desecha una demanda de una acción colectiva en sentido estricto, no podía ser considerada como un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque con la admisión de la demanda referida, no se vulneraba un derecho sustantivo de la demandada quejosa; y, El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 207/2020 (cuaderno auxiliar 160/2021), en el que determinó que una sentencia de apelación que revoca la resolución mediante la cual se desecha la demanda de acción colectiva, sí constituía un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del juicio de amparo, tomando en cuenta las consecuencias de esta decisión, específicamente, la trascendencia que tiene la certificación referida en el artículo 590, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, referente al inicio del procedimiento de acción colectiva, cuya admisión posterior de la demanda, en cumplimiento a la resolución del Tribunal Unitario, podía traer como consecuencia, la notificación a la colectividad, en términos del artículo 591, párrafos segundo y tercero, de la misma codificación procesal. Tesis de jurisprudencia 1/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de doce de enero de dos mil veintidós.

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Registro digital (IUS): 2024279 · Publicación: 2022-03-11