XIX.1o.A.C.31 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
NOTIFICACIÓN PERSONAL A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO Y MEDIANTE EL SISTEMA DEL TRIBUNAL ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE REALIZA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3383
En términos del artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, las notificaciones personales se consideran hechas el mismo día de la diligencia respectiva. Razón por la que si el diverso numeral 68 BIS del citado ordenamiento legal señala que las partes pueden autorizar que a través del correo electrónico y mediante el sistema del tribunal electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, se les realicen notificaciones, aun las de carácter personal, es inconcuso que una de este tipo realizada por dicha vía, surte efectos el mismo día en que se hace.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 388/2017. Noé Colmenero Herrera. 27 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretario: Gerónimo Luis Ramos García.