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I.15o.C.29 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PARA AGOTARLO EFICAZMENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL –POR RAZÓN DE LA CUANTÍA– CONSIDERANDO QUE PROCEDÍA LA ORAL Y DESECHA LA DEMANDA, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE IMPUGNACIÓN DE LA VÍA INTENTADA, A LA CUANTÍA DEL NEGOCIO Y A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, ACORDE CON LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE 28 DE MARZO DE 2018, POR EL QUE SE REFORMARON Y ADICIONARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3406

Precedentes

Amparo directo 101/2020. 26 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 278/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 31 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 8/2025 y por ejecutoria del 20 de marzo de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "no se advierte un punto de choque sobre el mismo tema de derecho propuesto en la denuncia de contradicción en relación a determinar la existencia de una excepción al principio de definitividad, si para determinar el recurso procedente, se requiere de una interpretación adicional." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 279/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 2 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 11 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 10/2025, y por ejecutoria del 27 de marzo de 2025 la declaró inexistente, en virtud de que "las posturas de los tribunales giraron en torno a situaciones diferentes, a la elección de preceptos que corresponden a ordenamientos legales distintos y el arbitrio judicial en cada asunto correspondió a diferentes problemas y situaciones jurídicas."

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