I.15o.C.28 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE OTORGA PARA QUE NO SE EJECUTE LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EN EL QUE SE CONDENÓ A LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN, LOS DAÑOS PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA PUEDEN CUANTIFICARSE CONSIDERANDO LA RENTA MENSUAL QUE EL TERCERO INTERESADO DEJARÁ DE PERCIBIR DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3522
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", estableció la manera de calcular los posibles daños que se puedan ocasionar al tercero interesado con la suspensión de los actos reclamados sobre condenas en cantidad líquida por el plazo probable de la solución del juicio de amparo. Para ello, determinó que el poder adquisitivo se genera o demerita en función de la inflación en el país, el cual es posible cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación. No obstante lo anterior, si en un juicio de amparo indirecto se otorga la medida cautelar definitiva, a efecto de que no se ejecute la sentencia dictada en un juicio de arrendamiento inmobiliario en el que se condenó a la desocupación y entrega del bien, y al pago de intereses moratorios, para la cuantificación de los daños puede considerarse la renta del bien objeto del contrato en el juicio de origen, en atención a que el tercero interesado dejará de percibir dicho monto por el tiempo que dure el juicio de amparo indirecto; sin que ello desatienda lo resuelto por el Máximo Tribunal del País, en atención a que la ausencia del pago de las rentas genera, por sí mismo, un daño al tercero interesado por el plazo que tentativamente prosiga el juicio constitucional y que no podrá disponer del mismo, de tal manera que se va incrementando al ser de tracto sucesivo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/2019. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Ángel Ramírez Topete.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de enero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo I, enero de 2015, página 5, con número de registro digital: 2008219.