I.5o.C.48 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. CONFORME A ESTE PRINCIPIO, PARA REVERTIRLA EN FAVOR DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CUANDO RECLAMEN EL COBRO EXCESIVO POR SU CONSUMO DERIVADO DE UN AJUSTE EN LA TARIFA, DEBEN PRECISARSE EN LA DEMANDA LOS COBROS DE PERIODOS ANTERIORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6691
Hechos: En un juicio ordinario mercantil se ejerció la acción de nulidad contra la empresa suministradora de energía eléctrica, por lo que hace a un aviso-recibo derivado de un ajuste en la tarifa. La parte actora adujo como hecho que sustentó la causa de pedir, que dicho ajuste fue excesivo en relación con el consumo; la Jueza responsable consideró improcedente la acción, ya que debieron precisarse en los hechos los montos previos para tener un parámetro comparativo y ofrecerse pruebas tendentes a acreditar el exceso alegado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de acuerdo con el principio de la carga dinámica de la prueba, determina que cuando se reclame el cobro excesivo por consumo del servicio de suministro de energía eléctrica derivado de un ajuste en la tarifa, deben precisarse en la demanda los cobros de los periodos anteriores, para revertir la carga de la prueba a la suministradora del servicio de acreditar la inexistencia de ese aumento desmedido que se alega como causa de nulidad.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el principio de la carga dinámica de la prueba, debe atenderse a la asimetría existente en cuanto a la facilidad probatoria entre un particular y una empresa productiva especializada en el sector eléctrico, puesto que ésta es quien cuenta con los recursos materiales y humanos necesarios para determinar, conforme a la norma oficial mexicana aplicable, el monto en dinero exactamente equivalente al consumo efectivamente realizado por el particular, en tanto que éste no cuenta con esos recursos y tendría que solicitar los servicios de un especialista en esa materia con el costo elevado que le pudieran irrogar, dada la alta complejidad que implicaría la emisión de un dictamen al respecto. Por tanto, sería la suministradora a quien se le demanda la nulidad de un cobro excesivo por consumo de energía eléctrica, a la que correspondería acreditar la inexistencia de ese aumento desmedido alegado como causa de nulidad, pues debe probar hechos positivos consistentes, en esencia, en que se trata de un cobro apegado a la norma técnica aplicable, de acuerdo con el consumo efectivamente realizado y que el equipo de medición funciona correctamente. No obstante, debe existir un hecho que pueda sustentar la causa de pedir y ser objeto de prueba y no una simple afirmación dogmática, por lo que, en todo caso, corresponde al actor exponer en la demanda que se trata de un ajuste excesivo en la facturación, mediante la precisión de los cobros de los periodos anteriores, ya que solamente en ese supuesto puede ofrecer y desahogar alguna prueba para demostrar su dicho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/2022. Gustavo López Torres. 5 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox.