II.2o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE, DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE RESCISIÓN AL TRABAJADOR (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3187
Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo presentada por la parte patronal, en contra del auto emitido por el secretario instructor de un Tribunal Laboral, que inadmitió la solicitud de notificación de aviso de rescisión de la relación de trabajo, al considerar que el quejoso no agotó previamente el recurso de reconsideración previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo es procedente contra el auto que inadmite, desecha o tiene por no presentada la solicitud de notificación del aviso de rescisión de la relación laboral, al tratarse de un acto definitivo dictado fuera de juicio.
Justificación: El artículo 107, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo, establece que la acción constitucional es procedente contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, realizados fuera o después de concluido el juicio; a su vez, de los artículos 47 y 991 de la Ley Federal del Trabajo se advierte el derecho del patrón para acudir al Tribunal Laboral a solicitar que se notifique personalmente al trabajador el aviso de rescisión correspondiente y, finalmente, del artículo 871 del último ordenamiento legal en cita se advierte que el juicio laboral inicia con la presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional competente. En esa lógica, el auto dictado por el secretario instructor del Tribunal Laboral que inadmite, desecha o tiene por no presentada la solicitud de notificación del aviso de rescisión, constituye un acto dictado fuera del procedimiento ordinario contra el que procede el juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, sin ulterior recurso, niega el derecho del patrón de solicitar la intervención del Tribunal Laboral para notificar personalmente el aviso de rescisión al trabajador, con la finalidad de dar por terminada legalmente la relación de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.