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II.2o.T. J/2 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA LABORAL Y ORDENA ARCHIVAR EL ASUNTO, DICTADO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 2798

Precedentes

Amparo directo 709/2021. 18 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretarias: Olivia Annel Salgado Mireles y Verónica Córdoba Viveros. Amparo directo 445/2021. Carlos Guadarrama Barrios. 25 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña. Amparo directo 746/2021. Rogelio Infante Rangel. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Amparo directo 352/2021. Manuel Dionisio Casiano. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: José Ángel Bravo García. Amparo directo 778/2021. José Gabriel Cordero Rodríguez. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: Carlos Mauricio Torres Peña. Nota: En relación con el alcance del tema contenido esta tesis destaca la contradicción de criterios 75/2022, resuelta por la Segunda Sala el 30 de noviembre de 2022, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2023 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo III, febrero de 2023, página 2611, con número de registro digital: 31280. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 123/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existen las condiciones para integrarla al quedar únicamente un tribunal contendiente.