II.2o.T.8 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS AUTOS DICTADOS POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR EN LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3428
Hechos: El Juez de Distrito desechó la demanda de amparo presentada por la parte patronal en contra del auto emitido por el secretario instructor de un Tribunal Laboral que inadmitió la solicitud de aviso de rescisión de la relación de trabajo, al considerar que el quejoso no agotó previamente el recurso de reconsideración previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de reconsideración es improcedente contra los autos dictados por el secretario instructor en los diversos procedimientos de ejecución –entre los que se encuentran los denominados procedimientos paraprocesales–, pues conforme a los artículos 871, 873-E y 873-K de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la exposición de motivos que dio origen a la reforma laboral y adición de dichos preceptos legales, el citado medio de impugnación procede única y exclusivamente contra las determinaciones emitidas durante la fase escrita del procedimiento ordinario laboral.
Justificación: De la interpretación de los aludidos preceptos legales se concluye que: (i) durante la fase escrita del procedimiento ordinario y hasta antes de la audiencia preliminar, el Juez puede auxiliarse de un secretario instructor para el dictado de ciertas y determinadas providencias; (ii) el recurso de reconsideración procede contra los actos u omisiones del secretario instructor; y, (iii) dicho medio de impugnación –por regla general– debe promoverse y resolverse de forma oral en la audiencia preliminar y –excepcionalmente– por escrito, en caso de que sea interpuesto con posterioridad a esa audiencia. Es relevante precisar que las mencionadas normas jurídicas se encuentran previstas en el capítulo XVII del título catorce, denominado "Del procedimiento ordinario"; mientras que los procedimientos de ejecución son regulados en el título quince, ambos de la Ley Federal del Trabajo. En esa medida, el recurso de reconsideración implementado en el nuevo juicio laboral, sólo procede contra las providencias u omisiones acaecidas durante el procedimiento ordinario laboral, y no contra las determinaciones dictadas en los diversos procedimientos de ejecución, aun cuando sean decretadas por el secretario instructor, ya que una interpretación auténtica de las normas jurídicas que reglamentan la procedencia y resolución del mecanismo de defensa, en relación con la exposición de motivos que dio origen a la reforma y adición en la Ley Federal del Trabajo, permite concluir que el legislador secundario no tuvo la intención de que todas las resoluciones emitidas por los nuevos Tribunales Laborales fueran impugnables, pues decidió reglamentar la procedencia y sustanciación del recurso de reconsideración, específicamente en el capítulo relativo al procedimiento ordinario, y no en las disposiciones generales del nuevo derecho procesal del trabajo; aunado a que reglamentó de manera diferente los procedimientos ordinarios y de ejecución, al tener en cuenta que cada uno persigue finalidades también divergentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.