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I.9o.P.36 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA CARECER DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, AL NO SER UNA DECISIÓN QUE IMPLIQUE O SEA EQUIPARABLE A UNA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3456

Precedentes

Amparo en revisión 8/2022. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo. Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a las contradicciones de tesis 34/2021 y 233/2017 citadas, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas y 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 5, Tomo II, septiembre de 2021, página 1647 y Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 909, con números de registro digital: 30094 y 27990, respectivamente.

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