VII.2o.P.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA IMPUESTA AL ASESOR JURÍDICO POR SU INASISTENCIA A LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES ILEGAL SI JUSTIFICÓ PLENAMENTE SU INCOMPARECENCIA CON ANTICIPACIÓN Y QUEDARON SALVAGUARDADOS LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3377
Hechos: El Juez de Control impuso al asesor jurídico una multa en términos del artículo 57, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque no justificó su inasistencia a la continuación de la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio y oral, a pesar de que estaba debidamente notificado, bajo la consideración de que si bien es verdad que presentó un escrito renunciando al cargo con cuarenta y ocho horas de anticipación, no menos lo es que no expuso cuál es la razón de esa renuncia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la multa impuesta es ilegal porque el asesor jurídico justificó plenamente su inasistencia a la continuación de la audiencia inicial con anticipación y quedaron salvaguardados los derechos de la víctima, pues previamente el Juez de Control le dio vista con esta situación a la parte ofendida y ordenó que se presentara el día de la continuación de la audiencia inicial un asesor jurídico federal.
Justificación: Ello es así, pues el fundamento utilizado por el Juez de Control claramente establece que "El defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas", lo cual evidencia que esa redacción del artículo va dirigida hacia los defensores de los imputados, sin que haya lugar a efectuar alguna interpretación adicional; máxime que no existe ningún precepto en el citado código que establezca que para aceptar la renuncia al cargo de asesor jurídico se tenga que justificar esa cuestión y el Juez de Control deba valorarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/2021. 10 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Eduardo Josué Martínez Maldonado.