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I.15o.C.37 K (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA DE LA FIRMA DE QUIEN LO INTERPONE POR CORREO ELECTRÓNICO NO TIENE COMO CONSECUENCIA SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO GENERAL 13/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3452

Precedentes

Recurso de reclamación 11/2020. Kebru Internacional, Sindicato Patronal. 26 de agosto de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Rosalía Argumosa López. Recurso de reclamación 10/2020. Kebru Internacional, Sindicato Patronal. 2 de septiembre de 2020. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero. Recurso de reclamación 12/2020. 2 de septiembre de 2020. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Alejandra Loya Guerrero. Nota: El Acuerdo General 13/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6630, con número de registro digital: 5474. Por ejecutoria del 12 de abril de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 392/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque en el que existan criterios discrepantes, pues las decisiones de los Tribunales Colegiados contendientes descansan en supuestos jurídicos distintos.