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I.8o.C.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

ARRENDAMIENTO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2431 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUANTO PERMITE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2657

Precedentes

Amparo directo 368/2021. Paseo Inter, S.A.P.I. de C.V. 1 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.