II.2o.A.19 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS SARS-CoV-2, PARA LA PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN MÉXICO, A LAS NIÑAS Y NIÑOS DE ENTRE CINCO Y ONCE AÑOS DE EDAD. EN EL RECURSO DE REVISIÓN DEBE CONFIRMARSE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO PARA QUE SE LES APLIQUE LA VACUNA PFIZER-BIONTECH.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4845
Hechos: Un niño de diez años de edad, por conducto de sus padres, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la omisión de aplicarle la vacuna Pfizer-BioNTech contra el virus SARS-CoV-2. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que las autoridades sanitarias competentes lo inoculen a la brevedad posible. Inconformes, interpusieron recurso de revisión, al considerar que se efectuó una valoración subjetiva de diversos datos técnicos y científicos y que la vacunación ordenada aún no se ha aprobado por expertos y, además, que la resolución viola el principio de división de poderes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que en el recurso de revisión debe confirmarse la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal a las niñas y niños de entre cinco y once años de edad, para que se les aplique la vacuna Pfizer-BioNTech contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19, porque actualmente existen elementos suficientes para determinar que la vacunación a ese grupo etario es segura, aunado a que su concesión no viola el principio de división de poderes.
Justificación: Lo anterior, porque en la actualidad la restricción que contenía la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México, no es una justificación constitucionalmente válida, porque a nivel mundial está disponible y autorizada una vacuna para niñas y niños del grupo etario de entre cinco y once años de edad, incluso, a la fecha de la presentación de la demanda, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ya había autorizado el uso de la vacuna Pfizer-BioNTech a los menores de ese grupo etario con comorbilidades, excluyendo a aquellos que no las tengan, lo que viola su derecho a la salud, en la medida en que están más expuestos a los efectos del virus en caso de contagio que las personas que se encuentran vacunadas, pese a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicó, entre otras recomendaciones, que la vacuna señalada se puede administrar de forma segura a niños a partir de los 5 años. Así, el Juez de Distrito se sustentó en la evidencia científica de dicha organización y en los estudios científicos de las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América, en los que se concluyó que la vacuna Pfizer-BioNTech para la prevención de la COVID-19, es segura para las niñas y niños de cinco a once años de edad; sin que la determinación de conceder el amparo sea contraria al principio de división de poderes, previsto en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el juzgador, como operador jurídico que es, analiza la constitucionalidad y convencionalidad de los actos u omisiones que reclamen los particulares por estimarlos violatorios de derechos fundamentales, de conformidad con los artículos 1o., 103 y 107 constitucionales, en relación con la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo, respecto de los que se pronuncia según corresponda, por lo que con ello no implementa políticas públicas relacionadas con el Plan Nacional de Vacunación, correspondientes a las autoridades sanitarias, porque esa facultad es ajena a las conferidas constitucionalmente al Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 586/2022. Secretario de Salud. 9 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Tagle Islas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Mayra Sandoval Mendoza.