II.1o.C.T.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. CARECE DE, EL CONYUGE DE UN DEUDOR ALIMENTISTA, SI SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO, LA MEDIDA PROVISIONAL OTORGADA EN EL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 646
La resolución del Juez, de otorgar pensión alimenticia en favor del hijo habido fuera de matrimonio, trae como consecuencia un menoscabo en la economía familiar, pero siendo ésta una afectación indirecta de la futura y probable resolución del Juez, no faculta ni crea un derecho al cónyuge del deudor para acudir al juicio constitucional, toda vez que no es la impetrante, la titular del derecho público transgredido con la decisión del Juez de otorgar alimentos provisionalmente, sino el propio denunciado, pues él es el que puede disponer de la remuneración de su trabajo y por tanto alegar cualquier afectación al mismo. De manera que la medida judicial provisional sí puede afectar su estado económico, pero esta afectación no es directa a su persona; por lo que la fundamentación para desechar el libelo de garantías, es el artículo
73, fracción V
, en relación con el artículo
4o. de la Ley de Amparo
, pues sólo el directamente perjudicado (que implica ser titular del derecho público transgredido) con un acto de autoridad puede acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 22/96. María Isabel Montiel Licona. 17 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.